Micelio
Auto26 de marzo de 2025

A- de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Vitalmed De Colombia Sas·Demandado Centro Hospital Nuestro Señor De La Divina Misericordia

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo Promovido Contra Empresa Social Del Estado (Ese), En El Que No Se Tiene Certeza Sobre La Existencia O Inexistencia De Un Contrato Estatal Que Pudiere Ser La Causa Del Título Valor Que Se Pretende Ejecutar.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Procesos ejecutivos dirigidos en contra de entidades públicas sin certeza de existencia de contrato estatal como causa del título a ejecutar
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerres, Nariño, y el Juzgado 003 Administrativo del Circuito de Pasto, Nariño, generado por una demanda ejecutiva presentada por la empresa Vitalmed de Colombia S.A.S., en contra del Centro Hospital Nuestro Señor de la Divina Misericordia Puerres E.S.E., a través de la cual solicita que se ordene mandamiento de pago por la suma contenida en facturas de venta originadas en el suministro de medicamentos.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena no encuentra que en el expediente repose información suficiente que le permita concluir con certeza si las facturas de venta, que fueron presentadas por la sociedad demandante como título ejecutivo, se deriven o no de un contrato estatal suscrito con la ESE demandada, pues a pesar de que la demandante manifestó que las facturas no se encuentran vinculadas a un contrato estatal suscrito por las partes, la simple afirmación, indefinida, sin corroboración de la demandante no es suficiente para que la Corte pueda afirmar con certeza que entre las partes no existe un contrato estatal que pueda ser la causa de las facturas de venta que se pretenden ejecutar, pues ello puede admitir prueba en contrario, asunto que será objeto de verificación al interior del proceso judicial correspondiente.

Así que, en virtud de la cláusula general de competencia del artículo 104 del CPACA, la Corte determina que corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo asumir el conocimiento del asunto, conforme la regla de decisión del Auto 232/23.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerres, Nariño, y el Juzgado 003 Administrativo del Circuito de Pasto, Nariño, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 003 Administrativo del Circuito de Pasto, Nariño, es la autoridad competente para conocer la ejecución solicitada por Vitalmed de Colombia S.A.S., en contra del Centro Hospital Nuestro Señor de la Divina Misericordia Puerres E.S.E.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6251 al Juzgado 003 Administrativo del Circuito de Pasto, Nariño, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerres, Nariño.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.